ARTICULO 16.- Los Órganos de Gobierno de la Asociación son:
I.- La Asamblea General;
II.- La Mesa Directiva y;
III.- El Consejo Consultivo y de Justicia.
ARTICULO
17.- La autoridad suprema de la Asociación radica en las asambleas generales, las cuales serán ordinarias o extraordinarias; las primeras se celebraran una vez al año; y las segundas cuando lo determine la Mesa Directiva o lo soliciten por escrito, más de 10 socios, manifestando el asunto a tratar. Los acuerdos que se tomen por la Asamblea General serán de observancia obligatoria, aún para los socios que no hayan asistido a ella.
ARTICULO 18.- Corresponde a la Asamblea General Ordinaria; revisar y aprobar, en su caso:
I.- El informe de las actividades desarrolladas por la Mesa Directiva durante el año anterior;
II.- El balance anual y el estado de resultados del ejercicio;
III.- El programa de labores y el presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente ejercicio;
IV.- Elegir de entre sus miembros a la Mesa Directiva de la Asociación;
V.- Estudiar y aprobar las iniciativas que se presenten;
VI.- Autorizar el monto y base de las cuotas extraordinarias;
VII.- Aprobar las reformas al presente Estatuto.
VIII.- Acordar la disolución y liquidación de la Asociación; y
IX.- Las demás funciones que establezcan los presentes estatutos.
ARTICULO 19.- Las asambleas generales extraordinarias se ocuparan de conocer y resolver, exclusivamente, sobre los asuntos para los que sean convocadas.
ARTICULO 20.- Presidirá la Asamblea General el Presidente de la Asociación y, en su ausencia, el Vicepresidente. A falta de ellos, presidirá la persona que la Asamblea nombre. Actuará como Secretario el Coordinador Legal.
ARTICULO 21.-
La convocatoria a una Asamblea General, sea Ordinaria o Extraordinaria, se hará por escrito a cada uno de los socios y contendrá el orden del día; y la fecha y el lugar donde se celebrará la Asamblea. La notificación se hará cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha señalada para su realización. La convocatoria señalará que de no efectuarse la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria a la hora y en fecha indicada, por no integrarse un quorum de 33% de los socios, se podrá verificar media hora después, en segunda convocatoria, con al menos el 25% de los socios, y los acuerdos que en ella se tomen tendrán el carácter de obligatorios.
ARTICULO 22.- En las asambleas generales las decisiones se tomarán por simple mayoría de los votos; en los casos de empate, el presidente de la Asamblea tendrá voto de calidad.
ARTICULO 23.- En las asambleas generales cada socio de número, afiliados y de persona moral, tendrá un voto, siempre y cuando este al corriente en el pago de sus cuotas.
ARTICULO 24.- Las resoluciones de las asambleas, se harán constar en actas levantadas en los libros respectivos y deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario que actúe.
ARTICULO 25.- Los socios que no puedan asistir a una Asamblea General, podrán designar a otro como su representante, mediante carta poder. En estos casos ninguna persona podrá representar a más de dos socios.