ARTICULO 11.- Las cuotas que deberán cubrir los socios son:
I.- De Inscripción;
II.- Anual; y
III.- Extraordinarias.
La base del monto de las cuotas serán aprobadas por la Mesa Directiva.
Las cuotas de de los socios patrocinadores también serán fijadas por la Mesa Directiva.
ARTICULO 12.-
La cuota de inscripción se pagara por una sola vez por lo
socios de nuevo ingreso, al tiempo de aprobarse su solicitud.
ARTICULO
13.- La cuota anual se pagará por una sola vez cada año, dentro de los tres primeros meses del año que corresponda.
ARTICULO 14.- Las cuotas extraordinarias serán las que fije la Asamblea General, a propuesta de la Mesa Directiva, y se aplicarán para cubrir los gastos de carácter imprevisto, o fuera de lo normal, requeridos por la Asociación.
ARTICULO
15.- Las delegaciones se encargarán de hacer efectivas las cuotas de inscripción, y extraordinarias de sus socios, las que remitirán al Tesorero.
Las cuotas anuales serán administradas por las delegaciones que las recauden, para cubrir sus propios presupuestos.