ARTICULO 7.- Son obligaciones de los socios:
I.- Cumplir con las disposiciones de estos estatutos y con los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación, así como participar en sus actividades reglamentarias.
II.- Desempeñar personalmente los cargos para los cuales fueron electos por la Asamblea General o bien designados por la Mesa Directiva.
III.- Pagar oportunamente las cuotas de inscripción, anuales, y extraordinarias que le correspondan; y
IV.- Mantener actualizada la información que permita rápida localización, y
V.- Todas las demás que los presentes estatutos señalen.
ARTICULO
8.- Son derechos de los socios:
I.- Votar y ser votados para ocupar cargos de la Mesa Directiva.
II.- Participar en las actividades organizadas por la Asociación;
III.- Concurrir a las asambleas y votar en ellas;
IV.- Recibir toda la información que publique la Asociación;
V.- Expresar libremente sus opiniones en la materia y asuntos de interés para la Asociación, así como proponer y sugerir todo aquello que contribuya al desarrollo de puertos, obras marítimas, vías navegables y costas; e
VI.- Impugnar las resoluciones tomadas por los órganos de gobierno de la Asociación, cuando éstas les afecten, mediante el procedimiento que señala el artículo siguiente.
ARTICULO
9.- El procedimiento para impugnar las resoluciones
de los órganos de la Asociación sera el siguiente:
I.- La impugnacion debera ser presentada ante la Mesa Directiva por escrito y frimada por lo menos por 20 socios, manifestando el asunto, la causa de la impugnación, asi como documentación que a su jucio considere necesaria;
II.- La Mesa Directiva turnará
el escrito al Consejo Consultivo y de Justicia, para su estudio,
misma que tendra un plazo de 20 dias hábiles a partir de la
recepción de la misma para emitir su resolución, en el entendido
de que no presentar la resolución dentro del término, se entenderá
por denegada la impugnación;
III,. La Mesa Directiva notificará
por escrito a los socios firmantes la resolución del Consejo
Consultivo, en un plazo no mayor de 15 días naturales, contados
a partir de la recepción de la resolución de la Junta; y
IV.- Las resoluciones del
Consejo Consultivo en cualquiera de sus casos seran de carácter
definitivo, sin que medie impugnación alguna sobre
las mismas.
ARTICULO 10.- El carácter de socio se pierde por:
I.- Llevar a cabo actos contrarios
a los objetos o el buen nombre de la Asociación; y
II.- Decisión del Consejo Consultivo y de Justicia, previa notificación a la Mesa Directiva, por la infracción de cualquiera de las disposiciones de estos estatutos o por el atraso en el pago de las cuotas por un periodo mayor a un año.