ARTICULO
4.- Integrarán la Asociación las personas físicas que cumplan con los siguientes requisitos:
I.- Ser de nacionalidad mexicana;
II.- Contar con titulo profesional a nivel de licenciatura o de posgrado;
III.- Tener experiencia mayor de dos años en las especialidades de puertos, obras marítimas, vías navegables y costas;
IV.- Presentar curriculum vitae actualizado y sintetizado.
También integrarán la Asociación, con el carácter de Socios patrocinadores, las empresas constituidas por personas físicas o morales, que contribuyan económicamente para llevar a cabo los fines de la Asociación.
Los socios patrocinadores tendrán derechos a que sus contribuciones se divulguen en los medios informativos con que cuenta la Asociación, y a participar, por conducto de sus representantes, en todos los actos y actividades que la misma organice.
ARTICULO
5.- Los socios personas físicas, serán de tres clases: de número, afiliados, y extranjeros.
Son socios de número las personas físicas que cumplen lo señalado en el artículo 4 de estos estatutos.
Son socios afiliados las personas físicas, que sin cumplir con los requisitos del artículo 4, a excepción de lo dispuesto en la fracción I, lo soliciten a la Mesa Directiva, por considerar que sus intereses son compatibles con los fines de la asociación.
Son socios extranjeros los ciudadanos de las naciones con las cuales México tenga relaciones diplomáticas y que cumplan los requisitos del artículo 4, a excepción de lo dispuesto en la fracción I.
ARTICULO
6.- Los socios extranjeros, gozarán de los derechos consignados en estos estatutos, con excepción del derecho a votar y ser votados en las elecciones de la Asociación.