ARTICULO 51.- Se considera como patrimonio de la Asociación:
I- Las cuotas de los socios;
II.- Los derechos que posea como fideicomisario en fideicomisos, y
III.- Las cuotas de recuperación que reciban por los cursos, publicaciones y eventos que promuevan;
IV.- Donativos, aportaciones y subsidios que reciba, y
V.- Los bienes muebles e inmuebles que sean adquiridos por ella directamente.
ARTICULO 52.- El patrimonio de la Asociación se usará exclusivamente para sufragar los gastos que demande su funcionamiento, quedando prohibido repartir a los asociados, o a cualquier otra persona, cantidad alguna por dividendos, ganancias o utilidades.
Los bienes afectados en fideicomiso, se destinarán para los fines que se determinen en el contrato correspondiente.