ARTICULO
47.- La Mesa Directiva esta facultada para crear, cuando lo juzgue oportuno y a petición de los asociados, delegaciones locales o regionales,
ARTICULO
48.- Las delegaciones locales o regionales podrán constituirse con un mínimo de diez asociados que tengan, cuando menos, tres años de antigüedad en la Asociación, organizándose de acuerdo a los lineamientos del presente Estatuto.
ARTICULO
49.- La Mesa Directiva de la Asociación seleccionará a los presidentes de las delegaciones locales o regionales, de una terna propuesta por los propios asociados de dichas delegaciones. Los integrantes de la terna deberán tener una militancia en la Asociación, mayor de dos años excepto, cuando se trate del primer ejercicio.
ARTICULO
50.- El presidente de la Mesa Directiva, o en quien delegue esta facultad, dará posesión del cargo de Presidente la Delegación, en Asamblea General Delegacional, que se llevará a cabo en su domicilio.