ARTICULO 36.- El presidente de Mesa Directiva tendra la representación oficial de la Asociación y deberá:
I.- Convocar y presidir las Asambleas Generales y las Reuniones de la Mesa Directiva;
II.- Interpretar los acuerdo de las Asambleas, asi como los tomados en las reuniones de la Mesa Directiva, vigilando que se cumpla con ellos y con los presentes Estatutos;
III.- En unión del Primer Secretario, firmar todas las actas de las reuniones de las Asambleas Generales y de la Mesa Directiva;
IV.- Designar Secretario para las sesiones de la Mesa Directiva cuando no asista el electo;
V.- Designar a los representantes de la Asociación en eventos y ante organismos cuando no pueda asistir personalmente;
VI.- Representar a la Asociacion Judicial y Extrajudicialmente, con poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración, en los términos de los párrafos primero y segundo del artículo 2554 el Código Civil del Distrito Federal, asi como facultadespara otorgar y suscribir títulos de crédito en los términos del Artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, pudiendo designar un apoderado con las facultades y poderes especiales que en cada caso se requieran, hacer las revocaciones respectivas y autorizarlos para desistir del juicio de amparo;
VII.- Autorizar los gastos
ordinarios de la Asociación y en general, acordar en lo económico
con el Tesorero todos aquellos asuntos que por naturaleza
no requieran ser sometidos a consideración de la Asamblea
General o de la Mesa Directiva;
VIII.- Autorizar con su firma,
conjuntamente con la del Secretario, las Actas, testimonios
y documentos oficiales de la Asociación; y
IX.- Todas las demas que los presentes Estatutos, la Asamblea General y la Mesa Directiva.
ARTICULO 37.- Son facultades y obligaciones del Vicepresidente:
I.- Suplir al Presidente en ausencia, de la manera que este lo indique;
II.- Auxiliar al Presidente
en todos los asuntos que ponga bajo su cuidado;
III.- Informar a los socios oportunamente de las actividades de la Asociación;
IV.- Promover cursos, seminarios, conferencias y visitas técnicas necesarias para lograr los objetivos de la Asociación; y
V.- Todas las demas que los presentes Estatutos, la Asamblea General y la Mesa Directiva le señalen.
ARTICULO 38.- Son facultades del primer Secretario:
I.- Levantar las Actas de las Asambleas Generales y de las Sesiones de la Mesa Directiva autorizándolas con su firma conjuntamente con el Presidente, de igual manera lo hara con los testimonios y documentos oficiales de la Asociación;
II.- Llevar la relacioón y el seguimiento de los acuerdos tomados en las sesiones de la Mesa Directiva;
III.- Preparar las convocatorias
para las Asambleas Generales de la Asociación y de las sesiones
de la Mesa Directiva;
IV.- Llevar la actualización del libro de actas y tramitar la protocolización de los documentos de la Asociación que asi lo requieran;
V.- Llevar el archivo de la documentacion administrativa de la Asociación;
VI.- Elaborar y mantener actualizado el directorio de socios;
VII.- Examinar y evaluar el curriculum de los solicitantes y solicitar su admisión a la Comité de Admisión si esta procede;y
VIII.- Todas las demás que los presentes Estatutos, la Asamblea General y la Mesa Directiva le señalen.
ARTICULO 39.- El Secretario nombrado por el Presidente tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Auxiliaral Presidente en los aspectos administrativos y su protocolo; y
II.- Elaborar el acta de entrega-recepción
de la Mesa Directiva saliente, misma que deberá contener de
manera enunciativa y no limitativa lo siguiente: Situación
programática; Situacion presupuestal; Estados financieros;
Recursos materiales; Mobiliario, Equipos e instrumentos, aparatos
y maquinaria; Libros, manuales y publicaciones; Contratos
diversos; Recursos humanos; Informe de asuntos en trámite;
y Otros hechos.
ARTICULO 40.- Son facultades y obligaciones del Tesorero:
I.- Recaudar y administrar, bajo la dirección de la Mesa Directiva los fondos de la Asociación, a efecto de que se cumpla con lo dispuesto por la Mesa Directiva y la Asamblea General.
II.- Presentar a la Mesa Directiva en cada sesion un resumen del estado que guardan las finanzas de la Asociación;
III.- Formular el balance general al término de cada ejercicio y presentarlo a la consideración de la Mesa Directiva, para que aprobado por esta se someta a su vez, a la aprobación de la Asamblea General;
IV.- Proponer y dar seguimiento a las metas y políticas económicas de la Asociación, dar cumplimiento a las obligaciones fiscales de la Asociación;
V.- Llevar conjuntamentecon el Presidente las cuentas bancarias de la Asociación;
VI.- Efectuar los pagos que hayan
sido autorizados por el Presidente, los cheques que se emitan
para tal efecto deberà llevar su firma o la del Presidente;
y
VII.- Todas las demas que
los presentes Estatutos, la Asamblea General y la Mesa Directiva
le señalen.
ARTICULO
41.- los Vocales encabezarán los Comités de trabajo
que autorice la Mesa Directiva, el Primer Vocal colaborará
con el Primer Secretario, y el Segundo Vocal con el Tesorero
y el Tercer Vocal promoverá las actividades relacionadas
con el dragado y en su ausencia lo sustituirá en sus
funciones, la persona que designe la Mesa Directiva.