ARTICULO
30.- La Mesa Directiva es el Organo Ejecutivo y Administrativo
de la Asociacion. Esta constituida por un Presidente, un Vicepresidente,
un Tesorero, dos Secretario y tres Vocales, siendo todos designados
por la Asamblea General Ordinaria por votacion nominal excepción
hecha de un Secretario que sera nombrado por el Presidente.
ARTICULO
31.- Los Miembros de la Mesa Directiva tendran las
funciones que determinen los prsentes Estatutos, duraran en
sus cargos tres años, a contar de la fecha de su elección,
no pudiendo ser reelectos con el mismo carácter para el periodo
inmediato siguiente; sus cargos seran personales y no podran
ejercerse por medio de representante.
ARTICULO
32.- La Mesa Directiva se reunira por lo menos cada
3 meses, en la fecha que la propia Mesa acuerde y podra actuar
con un minimo de 4 personas, una de las cuales tendrá
que ser el Presidente o el Vicepresidente. Podra celebrar
reuniones extraordinarias previamente convocadas por el presidente
o por la mitad de sus miembros.
ARTICULO
33.- Las resoluciones de la Mesa Directiva se tomaran
por mayoría de votos de los presentes y, en caso de
empate el voto del Presidente sera de calidad.
ARTICULO 34.- Son facultades y obligaciones de la Mesa Directiva:
I.- Verificar el cumplimiento del objeto y obligaciones de la Asociacion;
II.- Representar a la Asociación ante toda clase de autoridades y particulares con las mas amplias facultades de administración necesarias para la buena marcha de la Asociación.
III.- Representar a la Asociación,
por medio de su Presidente o de la persona que se designe,
en todos los actos jurídicos y operaciones en que intervenga
ésta, de acuerdo con las dispocisiones legales vigentes,
con todas las facultades de un apoderado general para pleitos
y cobranzas, para administrar bienes y para ejercer actos
de dominio, aun los especiales que requieran cláusula especial
conforme a la ley en los términos del Artículo 2554 del Código
Civil del Distrito Federal, sin limitación alguna, inclusive
la de desistirse en juicio de amparo, la de otorgar poderes
generales y especiales y revocarlos;
IV.- Convocar a la Asamblea
General y ejecutar los acuerdos tomados por ésta;
V.- Decidir sobre el ingreso
de nuevos socios a la Asociación, conforme a las disposiciones
de estos estatutos;
VI.- Elaborar el balance anual y el estado de resultados del ejercicio anual y someterlos a la aprobación de la Asamblea General;
VII.- Rendir a la Asamblea
General informe anual detallado de sus actividades; y
VIII.- Presentar anualmente ante la Asamblea General el programa de trabajo y presupuesto para el siguiente ejercicio, que debera ser aprobado por mayoria simple.
ARTICULO
35.- Todos los acuerdos que adopte la Mesa Directiva
se llevaran en un libro de actas, debiéndose firmar
cada acta por el Presidente y el Secretario.