ARTICULO 20.- Los Órganos de Gobierno de la Asociación son:
I.- La Asamblea General;
II.- La Mesa Directiva;
III.- El Consejo Consultivo; y
IV.- La Junta de Honor y Justicia.
ARTICULO
21.- La autoridad Suprema de la Asociación radica en
las Asambleas Generales las cuales serán ordinarias o extraordinarias;
las primeras se celebraran con una periocidad mínima de tres
meses y en el mes de noviembre de cada año para dar lectura
al informe anual de la Mesa Directiva y cada tres años para
renovación de la misma y las segundas cuando por escrito lo
soliciten en la Mesa Directiva más de 10 Socios manifestando
el asunto a tratar. Los acuerdos que se tomen por la Asamblea
General seran de observancia obligatoria, aun para los socios
que no hayan asistido a ella.
ARTICULO 22.- Corresponde a la Asamblea General Ordinaria; revisar y aprobar, en su caso:
I.- El informe de las actividades desarrolladas por la Mesa Directiva durante el año anterior;
II.- El balance anual y el estado de resultados del ejercicio;
III.- El programa de labores y el presupuesto de Ingresos y Egresos para el siguiente ejercicio;
IV.- Elegir de entre sus miembros a la Mesa Directiva de la Asociación;
V.- Estudiar y aprobar las iniciativas que se presenten;
VI.- Autorizar a la Mesa Directiva para fijar el monto y base de las cuotas para los socios;
VII.- Acordar la disolución y liquidación de la Asociación; y
VIII.- Las demás funciones que establezcan los presentes Estatutos.
ARTICULO 23.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se ocuparan de conocer y resolver los asuntos para los que sean convocados, según el correspondiente orden del día.
ARTICULO 24.- Presidira la Asamblea General el Presidente de la Asociación y en su ausencia el Vicepresidente. A falta de ellos presidirá la persona que la Asamblea nombre.
Fungirá como Secretario de la Asamblea el Primer Secretario de la Asociación y en caso de no estar presente, la persona que la Asamblea designe al efecto.
ARTICULO 25.-
La convocatoria a una Asamblea General, sea Ordinaria o Extraordinaria,
se hara por escrito a cada uno de los socios y contendrá el
orden del día; la fecha y el lugar donde se celebrará la Asamblea.
La notificación se hará cuando menos con cinco días hábiles
de anticipación a la fecha señalada para la Asamblea. La convocatoria
señala que de no efectuarse la Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria a la hora y en fecha indicada, por no integrarse
al quorum del 33% de los socios, se podra verificar media
hora despues en segunda convocatoria con los socios presentes,
y los acuerdos que en ella se tomen tendran el caracter de
obligatorios.
ARTICULO 26.- En las Asambleas Generales las decisiones se tomarán por simple mayoría de los votos presentados en ellas, en los casos de empate, el presidente tendra voto de calidad.
ARTICULO 27.- En las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias cada socio activo tendrá un voto, siempre y cuando este al corriente en el pago de sus cuotas.
ARTICULO 28.- Las resoluciones de las Asambleas, de cualquier clase que fueren, se haran constar en actas levantadas en los libros respectivos y deberan ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la Asamblea.
ARTICULO 29.- Los socios que no puedan asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, podrán designar a otro socio como su representante, mediante carta poder, pero en estos casos ninguna persona podra representar a mas de dos socios.