ARTICULO 15.- Las cuotas que deberan cubrir los socios son:
I.- Cuota de Inscripcion;
II.- Cuota Anual; y
III.- Cuotas Extraordinarias.
La base del monto de las cuotas seran propuestas por la Mesa Directiva y aprobadas por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. Los socios Honorarios estarán excentos del pago de cuotas.
ARTICULO 16.-
La cuota de inscripción se pagara por una sola vez por lo
socios de nuevo ingreso, al tiempo de aprobarse su solicitud.
ARTICULO
17.- La cuota anual se pagará por una sola vez cada
año, en el mes de diciembre del año anterior.
ARTICULO 18.- Las cuotas extraordinarias seran las que fije la Mesa Directiva, previa autorización de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, para cubrir los gastos de carácter imprevisto o fuera de lo normal requeridos por la Asociacion.
ARTICULO
19.- Las Delegaciones se encargarán de hacer efectivas
las cuotas de inscripción, anuales y extraordinarias de sus
socios, las que remitira al Tesorero, una vez deducido los
gastos inherentes a su funcionamiento. En lo referente a las
cuotas extraordinarias estas no tendrán deducción alguna
por parte de la Delegacion.