ARTICULO
3.- La Asociación Mexicana de Ingeniería
Portuaria, Marítima y Costera, A.C. tendrá por
objeto:
I.- Promover y desarrollar las actividades técnicas de la especialidad, para aprovechar al máximo los recursos económicos del país y coadyuvar, hasta donde sea posible, a la mejor planeación, realización y conservación de los puertos, obras marítimas de las vías navegables y desarrollo costero.
II.- Procurar el mejoramiento del nivel profesional de sus miembros a través de cursos de especialización en el país o de becas en el extranjero promovidas en la propia Asociación;
III.- Intercambiar ideas e informaciones científicas y técnicas
relacionadas con la actividad entre los miembros
de la Asociación y con Sociedades Nacionales y Extranjeras
interesadas en estos problemas;
IV.- Promover y desarrollar las relaciones técnicas con Organismos
de la Administración Pública, Organizaciones de Participación
Estatal, Empresas Descentralizadas y de la Iniciativa Privada
nacional o internacional, que tengan en forma directa o indirecta
relación con los problemas marítimos, portuarios, de las vías
navegables y desarrollo costero; y
V.- Fomentar la informacion tecnológica y el desarrollo de las actividades del dragado.