ARTICULO
57.- La Asociación se disolvera en los casos previstos
en el Artículo 2750 del Código Civil del Distrito Federal:
La disolución se dará cuando menos con un quórum de
dos tercios de los socios, a través de una Asamblea
General Extraordinaria.
ARTICULO
58.- En caso de la disolución de la Asamblea General
determinará el destino del patrimonio de la Asociación,
asi como la forma de liquidación de la misma en un plazo no
mayor de seis meses salvo pacto en contrario.