ARTICULO 53.- Se considera como patrimonio de la Asociación:
I- Las cuotas de los socios, y
II.- Donativos, aportaciones, subsidios y todos los bienes muebles e inmuebles que sean adquiridos por ella directamente.
ARTICULO 54.- El patrimonio de la Asociación se usará exclusivamente para sufragar los gastos que demande su funcionamiento, quedando prohibido repartir a los asociados o a cualquier otra persona cantidad alguna por dividendos, ganacias o utilidades.