ARTICULO
50.- La Mesa Directiva esta facultada para crear, cuando
lo juzgue oportuno y a petición de los asociados, la constitución
de Delegaciones Locales o Regionales.
ARTICULO
51.- Las delegaciones Locales o Regionales podrán constituirse
con un mínimo de quince asociados que tengan cuando menos
tres años de antigüedad en la Asociación, organizándose de
acuerdo a los lineamientos de la organización central
de la Asociación y de los presentes Estatutos.
ARTICULO
52.- La Mesa Directiva de la Asociación eligirá al
Presidente de las Delegaciones Locales o Regionales de una
terna propuesta por lo propios asociados de dichas Delegaciones.
Los integrantes de la terna deberán tener una militancia en
la Asociación, mayor de tres años.