ARTICULO
1.- La ASOCIACION MEXICANA DE INGENIERIA PORTUARIA
MARITIMA Y COSTERA, A..C. Cuyas siglas seran AMIP, sera una
Asociación Civil de Carácter profesional, constituida por
especialistas en Puertos, Obras Marítimas y Vías Navegables,
con personalidad jurídica diferente a la de cada uno de sus
miembros y con capacidad para administrar y poseer bienes,
los cuales se destinaran de manera inmediata y directa al
objeto de la Institución. Funcionará por tiempo indefinido
y no perseguirá fines de lucro ni preponderantemente económicos.
ARTICULO 2.- La asociación tendra como domicilio oficial la Ciudad de México, D.F., pudiendo establecer Delegaciones en los lugares del país que acuerde la Asamblea General, sin que esto pueda interpretarse como cambio de domicilio.